Publicada en 2007, esta Norma define y desarrolla la Autoprotección, cubriendo los requerimientos de Prevención y Reducción de los Riesgos para la población en general. Las obligaciones de autoprotección que establece son exigidas como norma mínima o supletoria de otras normas ya existentes, pero que están enfocadas a la Prevención y Protección de los trabajadores (Ley de Prevención de Riesgos Laborales R.D. 31/1995, de 8 de noviembre) y a aquellas actividades con Normativa Sectorial Específica (por ejemplo actividades petrolíferas, nucleares, etc.) cuyos requisitos ya incluyen la Autoprotección no sólo de trabajadores sino también de las población que puede verse afectada en caso de accidente.
Posteriormente algunas Comunidades Autónomas y Administraciones locales han complementado esta Norma publicando su propia normativa y/o ampliando el catálogo de actividades obligadas a disponer de un Plan de Autoprotección. Éste sería el caso de la Comunidad Autónoma de Galicia, País Vasco, Cataluña, Islas Baleares, etc.
La Norma Básica de Autoprotección, define y desarrolla la autoprotección y establece los mecanismos de control por parte de las Administraciones Públicas. Establece la obligación de elaborar, implantar materialmente y mantener operativos los Planes de Autoprotección y determina el contenido mínimo que deben incorporar estos planes en aquellas actividades, centros, establecimientos, espacios, instalaciones y dependencias que, potencialmente, pueden generar o resultar afectadas por situaciones de emergencia. Incide no sólo en las actuaciones ante dichas situaciones, sino también y con carácter previo, en el análisis y evaluación de los riesgos, en la adopción de medidas preventivas y de control de los riesgos, así como en la integración de las actuaciones en emergencia, en los correspondientes Planes de Emergencia de Protección Civil.
Este R.D. 393/2007 en su Art. 5 obliga al registro de los datos relevantes para la Protección Civil (los referidos en el Anexo V de la Norma) en el Órgano Público correspondiente. Muchas Comunidades Autónomas han creado este Registro específico, como Galicia, Comunidad de Madrid, Comunidad de Cantabria, etc. Aquellas que no lo tienen, se debe presentar por el Registro general correspondiente (nivel local o autonómico según corresponda por la afectación del Plan de Autoprotección o quien conceda la licencia de actividad)
En el Anexo I de la Norma figura el Catálogo de Actividades obligadas a tener un Plan de Autoprotección, tanto aquellas afectadas por reglamentación sectorial específica (apartado 1 del Anexo I) como aquellas que carecen de esta reglamentación sectorial específica (apartado 2 del Anexo I)
La definición del Plan de Autoprotección así como su contenido, criterios de elaboración, de implantación, de mantenimiento de la eficacia, simulacros, etc. se recoge en el Punto 3 de la Norma Básica de Autoprotección.
En el Anexo II de la Norma aparece el contenido mínimo que debe tener un Plan de Autoprotección. A este respecto, algunas Comunidades Autónomas han ampliado este contenido de forma obligatoria. Como ya se indicó la Norma Básica de Autoprotección es una Norma de mínimos.
Las definiciones aparecen en el Anexo III y el contenido mínimo del Registro (que como propio de los Planes de Autoprotección no tienen todas las Comunidades) en el Anexo IV.