Esta Norma es de reciente entrada en vigor, y deroga al Decreto 171/2010, de 1 de octubre sobre Planes de Autoprotección en la Comunidad Autónoma de Galicia. Lógicamente sólo aplica en la Comunidad Autónoma de Galicia. Tiene un Art. 3 de lo más interesante, ya que recoge las definiciones de numerosos términos usados en la Autoprotección y que no todo el mundo maneja correctamente.
Se introduce el concepto de Revisión del Plan de Autoprotección (examinar de forma detallada un plan de autoprotección y en efectuar las modificaciones que procedan para adaptarlo a los cambios que se hayan podido producir en el riesgo o bien en la estructura o en la operatividad. Los planes de autoprotección tienen que ser revisados siempre que haya una modificación sustancial y en un plazo máximo de tres años desde su elaboración) y de Actualización del Plan de Autoprotección (modificar de forma
sistemática los datos del plan de autoprotección que hayan tenido alguna variación, de modo que los datos que consten en el plan sean los actuales. La actualización no implica una revisión del plan)
Como gran novedad se introduce en el Anexo V, que recoge una tabla de medios (materiales y personales) mínimos que deben existir en las diferentes actividades con obligación de tener Plan de Autoprotección.
En el Anexo I se recoge el Catálogo de Actividades obligadas a tener Plan de Autoprotección (en adelante PAU) con y sin reglamentación específica. Si lo comparamos con la Norma Básica de Autoprotección (en adelante NBA), vemos que la complementa en algunos puntos:
1.- Actividades con Reglamentación Sectorial Específica:
- Explotaciones e industrias relacionadas con la minería: no sólo obliga a las reguladas por R.D. 863/1985, sino que incluye todas aquellas que tengan actividad subterránea o bien que haya más de 20 trabajadores.
- Túneles de carretera: no exige a todos los que figuran en el R.D. 635/2006, de 26 de mayo, sino aquellos con más de 1.000 m de longitud o entre 500 y 1.000 m de longitud, con una intensidad media diaria (IMD) superior a 5.000 vehículos/día, incluidos los que formen parte de la misma vía y que estén separados entre sí por una distancia inferior a 500 m.
- Actividades de espectáculos públicos y recreativas: en este punto obliga a todos aquellos eventos en espacios cerrados no desmontables cubiertos total o parcialmente con aforo de más de 1000 personas (en la NBA obliga en los casos de más de 2000 p.) y en el caso de los desmontables aforo de más de 1500 p. (frente a las 2500 p. que obliga la NBA) Por otro lado introduce los espacios (al aire libre) delimitados (por ejemplo una plaza pública delimitada por edificios y sólo con calles de acceso) y obliga a tener PAU en aquellos que prevean reunir más 5000 o más personas (la NBA no hace esta distinción, sólo habla de lugares al aire libre y obliga a tener PAU en los casos de aforo igual o superior a 20.000 p.) En los lugares al aire libre sin delimitación, obliga a tener PAU si el aforo es igual o superior a las 10.000 p.
2.- Actividades sin Reglamentación Sectorial Específica:
- Se introducen (no contemplados en NBA) los conductos que transportan sustancias peligrosas: gasoductos, oleoductos o conductos similares. En el caso de los gasoductos, se incluyen las conducciones que transportan gas natural por encima de 16 bares (presión de transporte secundario)
- Subestaciones de distribución de energía eléctrica en alta tensión de la red de transporte a la de distribución (frente a cualquier instalación de generación o transformación de energía eléctrica en alta tensión que figura en la NBA)
- Actividades Sanitarias: introduce la obligación de tener PAU en establecimientos con 100 o más camas (frente a 200 camas de la NBA), o bien que, sin llegar a las 100 camas, se encuentren en la zona de intervención de accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, definida conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Real decreto 1196/2003, de 19 de septiembre. Cualquier otro establecimiento sanitario con ocupación igual o mayor de 1000 personas (frente a las 2000 personas que indica la NBA)
- Actividades docentes: entendidos como centros docentes los definidos en el Art. 40.1 de la Ley 5/2007 de Emergencias de Galicia. Obliga a tener PAU con ocupaciones iguales o superiores a 1000 personas (frente a las 2000 de la NBA) o bien sin llegar a 1000 se encuentren en la zona de intervención de accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, definida conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Real decreto 1196/2003, de 19 de septiembre.
- Actividades Residenciales Públicas: obliga a todas las residencias o centros de día destinado a personas ancianas, con discapacidad física, sensorial, intelectual o con enfermedad mental independientemente del número de usuarios que tengan (frente a los 100 o más que indica la NBA) Para el resto de establecimiento de uso residencial público, deben tener PAU los que tengan ocupación de 1000 o más personas (frente a las 2000 personas que indica la NBA)
- Otras actividades:
- Edificios que alberguen actividades comerciales, administrativas, prestación de servicios, etc.: Ocupación igual o superior a 1000 personas (frente a 2000 p. en la NBA)
- Locales desmontables: 1500 p. (frente a 2500 p. en NBA)
- Establecimientos de camping: con aforo igual o superior a 1000 personas (frente a 2000 p. en NBA)
- Espacios delimitados al aire libre con asistentes/participantes previstos igual o mayor a 5000 p. (20.000 p. en NBA)
- Espacios no delimitados al aire libre con cabida para 10.000 o más personas (frente a las 20.000 p. de la NBA)
- Espacios naturales: definidos en la Ley 5/2019 cuando tengan una afluencia media anual de visitantes en los últimos 5 años de más de 10.000 personas (Novedad que no aparece en la NBA)
En el Anexo II se recoge el contenido mínimo del PAU donde se introduce el histórico de revisiones, nombre del redactor del PAU, firma del redactor y del titular que lo suscribe.
En el Anexo III se recoge el modelo de Certificado de Implantación del PAU.
En el ANexo IV se recoge el contenido mínimo del Registro Electrónico de Planes de Autoprotección de la Comunidad Autónoma de Galicia