Son aquellas con reglamentación sectorial específica para Galicia para lugares, recintos e instalaciones en los que se celebren los eventos regulados por la normativa vigente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas (Ley 10/2017, de 27 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia y D.124/2019, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos abiertos al público de la Comunidad Autónoma de Galicia), siempre que cumplan con las siguientes características:

  • Todos aquellos eventos mencionados en edificios cerrados permanentes no desmontables, cubiertos total o parcialmente, con una cabida o aforo igual o superior a 1.000 personas o con una altura de evacuación igual o superior a 28 m. 
  • Instalaciones o locales cerrados desmontables o de temporada, cubiertos total o parcialmente, con una cabida o aforo igual o superior a 1.500 personas.
  • Otras actividades en espacios delimitados con un número de asistentes y participantes previstos igual o superior a 5.000 personas (por ejemplo una plaza pública delimitada por edificios y sólo con acceso desde calles concretas)
  • En espacios no delimitados con actividades con un número de asistentes y participantes previstos igual o superior a 10.000 personas.

En el caso de un evento no regulado en la normativa indicada más arriba pero que puede reunir gran cantidad de personas (al menos 1000 personas) habría que aplicar la pestaña "Otras Actividades" 

El Concello de A Coruña tiene una Ordenanza propia de Protección Contra Incendios. En esta Ordenanza y respecto de los Planes de Autoprotección se especifica que son obligatorios en los siguientes casos además de los indicados más arriba:

  • Eventos a realizar en Carpas: aquellas instalaciones (carpas) con superficie útil destinada al público superior a 500 m2 deberán disponer, entre otras cosas, de un Plan de Autoprotección, redactado de acuerdo con lo exigido en el Anexo VIII de esta ordenanza.
  • Ferias y atracciones: Aquellas ferias, verbenas o eventos similares que se realicen al aire libre y en las que se prevea una capacidad público superior a 5.000 personas, deben disponer de un Plan de Autoprotección, redactado de acuerdo con lo exigido en el Anexo VIII de esta ordenanza.
  • Todas aquellas actividades de espectáculos públicos, deportivas o recreativas desarrolladas al aire libre cuando la tasa de ocupación prevista pueda ser superior a 5.000 personas.
  • Todas aquellas actividades de espectáculos públicos, deportivas o recreativas desarrolladas en locales cerrados cuando la tasa de ocupación prevista pueda ser superior a 2.000 personas.
  • Instalaciones cerradas desmontables o de temporada y carpas con una superficie útil destinada al público superior a 500 m2.
  • Edificios o establecimientos destinados a uso de pública concurrencia (teatros, cines y similares) con una superficie construida superior a 1.000 m2.
  • Establecimientos destinados a ocio infantil que contengan atracciones de juego compuestas por estructuras de varios niveles y recorridos intrincados, con una superficie mayor de 50 m2.

¿Quiénes están obligados a implantar un plan de autoprotección?